OCUPACIÓN DE UNA VIVIENDA

Ocupación de una vivienda y la ampliación del concepto de allanamiento de morada. Residencia habitual de la víctima.

Los delitos de allanamiento y de usurpación (comúnmente conocido como okupación de un inmueble) son tipos penales distintos, que afectan a bienes jurídicos diferentes y comportan penas muy divergentes. 

Su comisión depende de la naturaleza del inmueble en el que la persona ha entrado. Si se traga de una morada, de tu lugar de residencia, estamos ante un allanamiento. Si estamos ante un inmueble en desuso, de una usurpación.

El delito de usurpación (okupación) se regula en el artículo 245.2 CP y su definición es muy clara: “El que ocupare sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviera en ellos contra voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”.

La propia definición lo dice: no puede constituir morada. 

El delito de allanamiento de morada se regula en el artículo 202.1 del Código Penal que establece que: “el particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años”.  Además hay que tener en cuenta que “si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro año y multa de seis a doce meses”.

Es importante destacar que recientemente, y según la sentencia de 6 de noviembre de 2020, el Tribunal Supremo ha ampliado el concepto “morada” en el delito de allanamiento,  considerando que éste último puede darse aunque la vivienda no sea la residencia habitual de la víctima, con tal de que esté amueblada y tenga servicios esenciales que acrediten que no está desocupada. No se puede excluir como morada, a efectos de allanamiento, una vivienda que la víctima también utiliza ocasionalmente, que tiene amueblada, y dada de alta la luz, el agua y gas, como servicios esenciales que acreditan que es vivienda que se utiliza habitualmente, y que no está desocupada. 

Por lo tanto, si constituye morada, estamos ante un allanamiento, la policía puede actuar para desalojar a quien está en el interior de la vivienda y las penas previstas son de prisión. En cambio, si se ocupa un inmueble que no constituye morada el desalojo solo se podrá ejecutar con la preceptiva orden judicial y la pena prevista será de multa.

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