El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por un consumidor contra la sentencia que no impuso las costas procesales a la entidad bancaria que, pese a allanarse a la demanda, había rechazado previamente una reclamación extrajudicial que tenía el mismo contenido, es decir, se solicitaba la nulidad de la cláusula suelo y de lo indebidamente percibido por la entidad bancaria por dicho concepto.

Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial resolvieron que cada parte debía cargar con sus propias costas porque la demanda se había presentado cuando ya estaba en vigor el RDL 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, y el demandante no había acudido al procedimiento extrajudicial previsto en dicha norma.

La Sala Primera, en cambio, tiene en cuenta que, aunque la reclamación extrajudicial del consumidor tuvo lugar antes de la entrada en vigor del RDL 1/2017, esa actuación fue justamente la prevista en esta norma: efectuar una reclamación a la entidad financiera para que dejara de aplicar la cláusula suelo y le devolviera lo indebidamente cobrado por su aplicación. La entidad financiera rechazó la solicitud alegando que su actuación había sido correcta y que la cláusula suelo no era abusiva. Sin embargo, interpuesta la demanda, se allanó a la misma.

Por ello, el Tribunal Supremo concluye que el pronunciamiento de la Audiencia Provincial infringe el RDL 1/2017 si se interpreta a la luz de la letra y de la finalidad de la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores Y QUE SERÁ LA ENTIDAD BANCARIA LA QUE TENGA QUE PAGAR LOS HONORARIOS DEL PROCURADOR Y DEL ABOGADO DEL CONSUMIDOR en el citado supuesto.

La ofensiva judicial de la banca ha comenzado a dar sus frutos. La sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo por la que se consideran nulas las cláusulas suelo no transparentes, y que llevó a BBVA, Novagalicia y Cajamar a retirar todas estas condiciones de su cartera, venía amenazando con provocar la extinción de estos límites mínimos de interés que el cliente sigue pagando pese a la caída del euríbor.

Pese al argumentario del resto de entidades de que sus cláusulas son lo suficientemente transparentes como para permanecer en vigor, la presión sobre el sector se han incrementado de forma genérica, con una revisión contrato a contrato dirigida por el Banco de España a instancias de Economía, y por la vía individual, con un aluvión de sentencias que van anulando estas cláusulas. Acaba producirse, sin embargo, la primera sentencia a favor de una entidad bancaria que se dicta desde el fallo del Alto Tribunal.

La Audiencia Provincial de Badajoz dictó sentencia a favor de Liberbank, el 27 de junio, al desestimar el recurso presentado por un cliente que reclamaba la nulidad de la cláusula suelo de su hipoteca y la devolución de todo lo cobrado por ella desde su activación.

El movimiento del cliente se produjo tras encajar un fallo también favorable a la entidad en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz fechado el 8 de enero de este año, meses antes de que la sentencia del Supremo comenzara a multiplicar las resoluciones contrarias a las entidades.

Este nuevo intento del cliente culmina sin éxito para él, pero, dadas las particularidades del caso, dista de ser un precedente general para la cruzada de buena parte de la banca por mantener vivas sus cláusulas suelo.

El caso aborda una hipoteca concedida el 4 de diciembre de 2003 por Caja de Ahorros de Extremadura (ahora en Liberbank). El hecho diferencial de este caso frente a otros de los abordados por distintos tribunales en los últimos meses es que la cláusula suelo no se incluyó entonces, sino que se añadió el 24 de mayo de 2007 cuando, a instancias del cliente, ambas partes firmaron una novación del contrato ampliando el crédito y modificando las condiciones.

“El objeto de la novación afectaba precisamente al tipo de interés para introducir un tipo variable en lugar del tipo fijo inicialmente pactado en 2003; pues bien, teniendo ello en cuenta, puede decirse que en el contrato préstamo examinado, existió una posibilidad de negociación efectiva, no meramente ilusoria o quimérica”, colige la juez de la Audiencia en la sentencia a la que ha tenido acceso este diario.

Habiendo mediado esta renegociación de las condiciones del crédito, dado que “no concurre falta de transparencia” y que la redacción “no es oscura”, prosigue la sentencia, “no podemos aquí aplicar la declaración que la sentencia del Tribunal Supremo (…) hace de nulidad de cláusulas suelo”.

El asumido proceso de negociación también vale para invalidar el carácter “abusivo” denunciado por el cliente ante la inclusión de una cláusula techo irreal, con tope en el 12% de interés, frente al 4,5% de límite de suelo.

Aunque parece difícil que la banca pueda apoyarse en este fallo para defender la validez de todas sus hipotecas –si acaso valdría paras las novaciones– la sentencia sí supone un argumento a favor la necesidad de estudiar caso por caso en lugar de promover una anulación masiva.

Fuente: cincodias.com

 

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La aceptación de la sentencia del Tribunal Supremo, en la que se obliga a BBVA, Cajamar y Novagalicia Banco a suprimir las cláusulas suelo de sus hipotecas, no iba a ser tan fácil como algunos clientes suponían. El impacto económico que tiene esta medida para las cuentas de muchos bancos ha agudizado el ingenio de, al menos, algunas sucursales o determinadas zonas geográficas, en las que los responsables de las oficinas aceptan la supresión del suelo, sí. Pero a cambio de incrementar los intereses de las hipotecas por otras vías.

Así lo explican desde la Asociación de Usuarios de Bancos y Cajas (Adicae), quienes ya están recibiendo las primeras quejas de clientes beneficiados por la sentencia, pero perjudicados por la actitud de sus sucursales.

Una de las «alternativas» que se proponen en determinadas oficinas para aceptar la supresión de la cláusula suelo es la de, a la vez, eliminar las bonificaciones de intereses que beneficiaban al titular de la hipoteca, a cambio de mantener ciertas vinculaciones con el banco. Generalmente, cuando se comercializaban hipotecas con suelo, se partía de un diferencial concreto (1,75 puntos más Euribor, por ejemplo) y se iba reduciendo a medida que el hipotecado contratara diferentes tipos de productos financieros (planes de pensiones, fondos de inversión, seguros de vida, etc.). Así se conseguía un diferencial de 0,5 puntos, por ejemplo. Ahora, ese diferencial se incrementa, de nuevo, para compensar la supresión de la cláusula suelo. «Es una actuación unilateral de la banca que no debería ser aceptada por el titular del crédito», explica Fernando Herrero, secretario general de Adicae. De hecho, para eliminar las bonificaciones sería necesario cambiar las condiciones de la escritura hipotecaria, pues en muchos casos se encuentran recogidas en este documento y son de obligado cumplimiento por parte del banco.

Otros clientes se están encontrando con la sorpresa de que su banco acepta suprimir la cláusula suelo, pero al mismo tiempo modifica los diferenciales que venía aplicando hasta ahora y los incrementa en perjuicio del cliente. Sucede lo mismo que en el caso de las bonificaciones: la entidad no puede actuar unilaterlamente y cambiar las condiciones de una escritura hipotecaria.

Además, en el caso concreto de Novagalicia Banco, la entidad ha pospuesto hasta septiembre la aplicación de la sentencia del Supremo. Es decir, que durante estos meses, los clientes afectados por el suelo seguirán pagando «de más» en sus préstamos. «¿Y qué ocurre si durante este tiempo de espera el titular de la hipoteca no puede pagarla y se subasta su vivienda?», se pregunta Fernando Herrero. La única opción que tienen es la de solicitar una ejecución de la sentencia, un proceso que, quizá, puede salir más caro que la propia espera a que el banco materialice esa decisión trascendental para muchas familias hipotecadas.

Fuente: http://www.finanzas.com

Los bancos deben informar al consumidor de forma clara y comprensible. No lo han hecho con las cláusulas suelo de las hipotecas, por lo que deberán eliminarlas. En los últimos años la banca se ha embolsado más de 10.000 millones gracias a estas cláusulas ilegales.

El Supremo condena las artimañas

Las cláusulas suelo marcan el tipo de interés mínimo que afecta a las hipotecas. La banca lleva años usándolas para sacar tajada e impedir que el consumidor se beneficie cuando bajan los tipos oficiales (que a raíz de la crisis han caído hasta el 0,5%).

El Supremo exige a los bancos informar mejor al consumidor y condena estas artimañas:

no decir que esta cláusula es elemento fundamental de la hipoteca
incluirla como aparente contraprestación de una cláusula techo (la que marca el tipo de interés máximo)
no presentar simulaciones de cómo podrían variar los tipos de interés
no informar sobre lo que costaría una hipoteca sin cláusula suelo
esconderla bajo una cantidad mareante de datos

Uno solo de estos trucos basta para tumbar una cláusula suelo y la práctica totalidad de contatos usan más de uno.

Los primeros en anunciar que eliminarán las cláusulas suelo han sido el BBVA, Cajamar y Novagalicia, de manera que los clientes de estas entidades tendrán su hipoteca libre del suelo desde el 9 de mayo (fecha de la sentencia).
La banca nos debe 10.000 millones

Lo malo es que el Supremo niega a los afectados la posibilidad de recuperar su dinero. Lo hace usando argumentos inauditos, tan discutibles que varios juzgados se alejan de ellos y están condenando a los bancos a devolver lo que cobraron de más.

¿Cuánto dinero dejarán de ingresar los bancos si eliminan las cláusulas suelo? El BBVA ha estimado que, con el Euribor en los niveles actuales, en su caso serían 420 millones de euros anuales.

Pero el principal problema es lo ya cobrado de más. En 2009 había más de 1,7 millones de hipotecas con cláusulas suelo (según el Banco de España). Según nuestros cálculos, de media cada consumidor con una hipoteca con suelo ha pagado 6.000 euros de más respecto a la misma hipoteca sin suelo.

En total serían más de 10.000 millones de euros que legítimamente son de los hipotecados. Con razón el Tribunal Supremo alude al «mantenimiento del orden público económico» como excusa para no devolver a los consumidores lo que es suyo.
Qué hacer si tienes cláusula suelo

BBVA, Cajamar o Novagalicia: acude a tu entidad para confirmar que ya no te la están aplicando.
Otros bancos: presenta un escrito ante el Defensor del Cliente de la entidad. Cita la sentencia del Supremo y alega falta de transparencia en el contrato que te hicieron firmar. Puedes usar este modelo.
Si quieres recuperar lo que has pagado de más, tendrás que acudir a los tribunales.

Fuente: http://www.ocu.org