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Derecho Penal

Derecho penal

Nuestra oferta de servicios incluye, entre otras, las siguientes áreas:

  • HURTOS, ROBOS Y ESTAFAS. Somos altamente competentes en la defensa y acusación por delitos contra y patrimonio y robos con violencia e intimidación.
  • LESIONES Y VIOLENCIA DE GÉNERO. Expertos en proporcionar la mejor defensa y acusación en delitos de lesiones y agresiones, así como por violencia de género o doméstica.
  • SEGURIDAD VIAL: Alcoholemias, conducción temeraria, conducción sin carnet, etc.
  •  DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA.
  • DELITOS URBANÍSTICOS: Delitos por llevar a cabo construcción o edificación no autorizable en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o protegidos.

 

Es preciso matizar además que el delito urbanístico viene recogido en el artículo 319 del Código Penal.

En los apartados 1 y 2 del citado artículo se establece lo siguiente:

“artículo 319 C. Penal:

 

  1. Se impondrán las penas de prisión de un año y seis meses a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección.

 

  • 2. Se impondrá la pena de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en el suelo no urbanizable.”
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